FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 28/01/1942
Publicación: 04/02/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 82

De las penalidades y procedimientos

Artículo 14

   Las personas o entidades que infrinjan las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, serán penadas con multas que oscilarán 
entre doscientos pesos ($ 200.00) y diez mil pesos ($ 10.000.00) y serán 
aplicadas por resolución fundada de la Dirección de Agronomía. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Ayuda