FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 28/01/1942
Publicación: 04/02/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 82

De las penalidades y procedimientos

Artículo 15

    El infractor podrá apelar dentro de los quince días de notificado, para ante el Poder Ejecutivo, pudiéndose entablar también el recurso directamente ante el Ministerio de Ganadería y Agricultura dentro del mismo término.
   El Poder Ejecutivo resolverá en la apelación dentro de noventa días de 
recibidos los antecedentes respectivos. Si confirmare la resolución recurrida, o no se expidiere dentro de ese término, se tendrá por definitiva la sanción impuesta y el infractor deberá abonar el importe de la multa dentro de los quince días de notificado de la resolución confirmatoria, o de vencido el término señalado al Poder Ejecutivo para pronunciarse. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.276 de 18/11/1942 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.120 de 28/01/1942 artículo 15.
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