El infractor podrá apelar dentro de los quince días de notificado, para ante el Poder Ejecutivo, pudiéndose entablar también el recurso directamente ante el Ministerio de Ganadería y Agricultura dentro del mismo término.
El Poder Ejecutivo resolverá en la apelación dentro de noventa días de
recibidos los antecedentes respectivos. Si confirmare la resolución recurrida, o no se expidiere dentro de ese término, se tendrá por definitiva la sanción impuesta y el infractor deberá abonar el importe de la multa dentro de los quince días de notificado de la resolución confirmatoria, o de vencido el término señalado al Poder Ejecutivo para pronunciarse. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.276 de 18/11/1942 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.120 de 28/01/1942 artículo 15.