FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 28/01/1942
Publicación: 04/02/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 82

Del precio del trigo para el productor y el molinero, y sus variaciones 
posibles

Artículo 1

   Fíjase el precio mínimo de siete pesos cincuenta centésimos ($ 7.50) los cien kilos, para el trigo nacional de la cosecha 1941-1942, puesto el 
cereal en Montevideo, en graneros oficiales o depósitos del Banco de la 
República que se indiquen. Dicho precio regirá para el trigo natural, 
sano, seco, limpio y con un peso hectolítrico de setenta y ocho kilogramos.
   Regirá, asimismo, la siguiente escala según la fecha de la correspondiente operación de compraventa del cereal:

      Diciembre 1941 y Enero de 1942 .................... $ 7.50
      Febrero y Marzo ................................... " 7.60
      Abril y Mayo ...................................... " 7.70
      Junio y Julio ..................................... " 7.80
      Agosto y Setiembre ................................ " 7.90
      Octubre y Noviembre ............................... " 8.00
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BALDOMIR - RAMON F. BADO - JAVIER MENDIVIL
Ayuda