FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 28/01/1942
Publicación: 04/02/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 82

Del precio del trigo para el productor y el molinero, y sus variaciones 
posibles

Artículo 2

   El precio correspondiente al cereal en los Graneros Oficiales Regionales, depósitos particulares o establecimientos industriales del 
interior, y estaciones o puertos de embarque más próximos a los centros de 
producción, queda fijado sobre la base del precio en Montevideo, deducidos los gastos de conducción desde los diversos lugares de embarque del cereal hasta la Capital, y no podrá ser inferior a seis pesos noventa centésimos ($ 6.90) los cien kilos, puesto en los puntos referidos por el artículo anterior.
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