Del precio del trigo para el productor y el molinero, y sus variaciones
posibles
Artículo 2
El precio correspondiente al cereal en los Graneros Oficiales Regionales, depósitos particulares o establecimientos industriales del
interior, y estaciones o puertos de embarque más próximos a los centros de
producción, queda fijado sobre la base del precio en Montevideo, deducidos los gastos de conducción desde los diversos lugares de embarque del cereal hasta la Capital, y no podrá ser inferior a seis pesos noventa centésimos ($ 6.90) los cien kilos, puesto en los puntos referidos por el artículo anterior.