En caso de inutilización de un individuo del personal navegante de la Aeronáutica Militar, a consecuencia de accidente de aviación ocurrido en acto de servicio, el retiro o jubilación que correspondiere se acordará con el sueldo y compensación íntegros del grado que corresponda, en la siguiente forma: si el inutilizado fuera Oficial o asimilado a esta categoría, sin alcanzar el grado de Capitán o asimilado a Capitán, se le acordará el sueldo y compensación íntegros de este empleo, y si aquél tuviere un grado inferior a Alférez, se le acordará el de esta categoría. (*)