PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ACUÑACION MONETARIA




Promulgación: 05/01/1942
Publicación: 16/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 6
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   En los pagos menores de diez pesos podrán entregarse hasta cinco pesos en plata.
   Para las cantidades mayores regirá la siguiente escala: desde $ 10.00 
hasta $ 25.00 el 20%; de más de $ 25.00 hasta $ 100 el 15%; de más de $ 100 hasta $ 500.00 el 10%; de más de $ 500.00 hasta $ 5.000.00 el 5% y de más de $ 5.000.00 el 2%.
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