DEROGACION DE IMPUESTO. PRENSA. COMUNICACIONES




Promulgación: 18/12/1941
Publicación: 29/12/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1232
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El producido de las multas se depositará en la Contaduría General de la Nación en una cuenta especial que se denominará "Dirección General de 
Comunicaciones, Mejora de servicios", a órdenes del Director de dicha 
repartición, con los contralores que el Poder Ejecutivo crea del caso 
establecer.
Ayuda