DEROGACION DE IMPUESTO. PRENSA. COMUNICACIONES




Promulgación: 18/12/1941
Publicación: 29/12/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1232
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las comunicaciones de prensa en tránsito por la República, abonarán una compensación de un centésimo de franco oro por palabra. A este efecto, queda establecido en sesenta centésimos el valor del franco oro, pudiendo el Poder Ejecutivo modificarlo siguiendo las alteraciones que sufra la base original de ese cálculo. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.498 de 28/09/1950 artículo 1 (deroga impuesto).
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