BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/11/1941
Publicación: 29/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1129
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El monto del préstamo no podrá exceder ninguno de los siguientes límites:

A) Del importe de tres sueldos o de 75 jornales diarios.
B) De la cantidad que pueda atenderse con una cuota de cancelación mensual         
   que no sobrepase el 10% de su sueldo o el 10% de 25 jornales diarios.
C) Si el sueldo o salario soporta otros gravámenes conforme a la ley de 25 
   de junio de 1908, el préstamo no podrá exceder de la cantidad que pueda 
   atenderse con una cuota de cancelación mensual equivalente al saldo o       
   margen de embargabilidad disponible.
D) A la cantidad de trescientos pesos ($ 300.00) para los empleados y de 
   ciento cincuenta pesos ($ 150.00) para los obreros a jornal. Los 
   préstamos serán pagaderos hasta en treinta mensualidades y podrán 
   renovarse antes de su vencimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.747 de 24/05/1946 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.081 de 21/11/1941 artículo 2.
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