El monto del préstamo no podrá exceder ninguno de los siguientes límites:
A) Del importe de dos meses de sueldo o de cincuenta jornales diarios.
B) De la cantidad que pueda atenderse con una cuota de cancelación mensual
que no soprepase el diez por ciento de un soeldo, o el diez por ciento
de veinticinco jornales diarios.
C) Si el sueldo o salario soporta otros gravámenes conforme a la ley de 25
de Junio de 1908, el préstamo no podrá exceder de la cantidad que pueda
atenderse con una cuota de cancelación mensual equivalente al saldo o
margen de embargabilidad disponible.
D) A la cantidad de $ 200.00 para los empleados y de $ 100.00 para los
obreros a jornal. Los préstamos serán pagaderos a veinte meses, en
cuotas mensuales y no podrán ser renovados hasta después de su entera
cancelación.