CAPITULO V
Del procedimiento para los casos de peligrosidad sin delito
Artículo 16
En los casos de las faltas requeridas en el artículo 10, ejecutoriada la sentencia, los Jueces de Paz que hubieren conocido del respectivo proceso remitirán los autos al Juzgado Letrado competente que corresponda según el artículo 13, a los efectos que esta ley prevé. La remisión se hará sin perjuicio del cumplimiento de la sentencia, que será siempre provisional hasta la nueva resolución a recaer.(*)