POLITICA SOCIAL. MEDIDAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 22/10/1941
Publicación: 28/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1941
  •    Página: 1020

CAPITULO V
Del procedimiento para los casos de peligrosidad sin delito

Artículo 17

   Recibida la denuncia (o el proceso, según el artículo anterior) el Juez oirá al presunto peligroso dentro de tercero día, sobre los hechos de la denuncia (o del proceso), identidad, estado, profesión y, circunstanciadamente, sobre su manera y medios de vida durante los dos últimos años, todo lo cual se consignará en actas. Si aquél, sin justa causa, no compareciere a la citación, será declarado rebelde y se decretará su detención provisional. Igualmente, podrá decretarse su detención si careciere de domicilio donde pudiera ser citado.
Ayuda