POLITICA SOCIAL. MEDIDAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 22/10/1941
Publicación: 28/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1941
  •    Página: 1020

CAPITULO IV
De la competencia

Artículo 13

   Serán competentes para declarar el estado peligroso sin delito y aplicar las medidas de seguridad instituídas por la presente ley, los Jueces Letrados de Instrucción, en el Departamento de la Capital, y los Jueces Letrados de Primera Instancia en los del interior y litoral.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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