LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

Artículo 70

   El ejercicio de la profesión por personas que reciben jubilación de otras Cajas o la simultaneidad de aquel ejercicio con otra actividad jubilable sólo dará derecho a la oportuna acumulación de pasividades, que como en los casos de pensión y demás concedidos por la ley serán regidos de acuerdo con lo que al respecto dispone la ley número 9940 de 2 de Julio de 1940.(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Ley Nº 10.397 de 13/02/1943 artículo 1.
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