LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

TITULO II
Dirección y Administración de la Caja
CAPITULO I Del Directorio

Artículo 7

   La Caja estará dirigida y administrada por un Directorio honorario formado por siete escribanos, que durarán cuatro años en sus funciones de los que uno será nombrado por el Poder Ejecutivo, otro por el Poder Judicial y los cinco restantes elegidos por los afiliados a la Institución, y de los cuales tres por lo menos deberán estar en ejercicio de la profesión. Cuando la cantidad de empleados en condiciones de votar alcance a la quinta parte del total de los afiliados en igual situación, podrán aquéllos elegir un miembro del Directorio que no será necesario que sea escribano, pero si afiliado, en cuyo caso los electos por los profesionales se reducirán a cuatro.
   Juntamente con los titulares serán nombrados o elegidos según su 
origen, doble número de suplentes, por orden preferencial que durarán igual tiempo que aquéllos.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 155.
Ver en esta norma, artículo: 60.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.062 de 15/10/1941 artículo 7.
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