LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

Artículo 66

   Los atrasos mayores de treinta días en el pago de reintegros, devengarán el interés de seis por ciento anual, capitalizable    trimestralmente, sin perjuicio del derecho de la Caja para exigir su pago en cualquier momento.
   Si excediera de seis meses, la Caja lo comunicará a la Suprema Corte de Justicia, la que ordenará que no se rubrique protocolo al afiliado hasta que pague lo adeudado. Podrá el Directorio, apreciando las circunstancias del caso mediante prueba fehaciente de la imposibilidad del afiliado de ponerse al día en el pago de los reintegros, aplazar la comunicación a que se refiere el inciso anterior, por un plazo prudencial. Si se tratara de reintegros de empleados, la Caja podrá ordenar a los escribanos empleadores la retención de cantidad no mayor de un cinco por ciento de los sueldos de los empleados y su entrega a la Caja hasta el pago total de aquellos reintegros.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.397 de 13/02/1943 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.062 de 15/10/1941 artículo 66.
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