La Caja Notarial empezará el servicio de las pasividades a los cinco años de su instalación. Como excepción podrán obtener jubilaciones o pensiones antes de ese plazo y a partir de los seis meses de dicha instalación:
A) Los escribanos y empleados de escribanías absolutamente
imposibilitados para todo servicio, así como los que cuenten con más
de cuarenta años de servicios profesionales computables.
B) Los derechohabientes de escribanos y empleados de escribanías que
hubieren fallecido a partir del 1º de Enero de 1937, siempre que el
causante contare con más de quince años de servicios, también
computables.