LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

Disposiciones transitorias

Artículo 62

   La Caja Notarial empezará el servicio de las pasividades a los cinco años de su instalación. Como excepción podrán obtener jubilaciones o pensiones antes de ese plazo y a partir de los seis meses de dicha instalación:

   A) Los escribanos y empleados de escribanías absolutamente
      imposibilitados para todo servicio, así como los que cuenten con más
      de cuarenta años de servicios profesionales computables.
   B) Los derechohabientes de escribanos y empleados de escribanías que 
      hubieren fallecido a partir del 1º de Enero de 1937, siempre que el 
      causante contare con más de quince años de servicios, también 
      computables.
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