Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad Social).
Disposiciones transitorias
Los miembros designados por los Poderes Públicos para integrar el primer Directorio de la Caja, cesarán a los dos años de quedar éste constituido definitivamente. Dichos miembros podrán ser reelegidos.