El Directorio de la Caja ajustará el monto de las jubilaciones y pensiones a los recursos de la institución en forma de que no se produzca déficit de ninguna clase. Podrá realizar, a ese efecto, los reajustes proporcionales correspondientes que fueren necesarios.
Dichos reajustes podrán también ser susceptibles de revisión por las autoridades de la Caja, cuando los recursos de la institución acusen una diferencia del veinte por ciento con respecto a la situación económico-financiera que motivó los mencionados reajustes. En todos los casos, los reajustes que efectúe la caja en uso de sus facultades, tendrán carácter definitivo en cuanto a los beneficiarios, para todos los efectos de la ley.(*)