TITULO V
De las pasividades CAPITULO V
Del nacimiento y caducidad de los créditos jubilatorios y pensionarios
Artículo 51
La retroactividad para el cobro de jubilaciones y pensiones queda limitada a los tres meses anteriores a la presentación del interesado.
Esta caducidad de derechos creditorios comprende a toda clase de personas, capaces e incapaces, absoluta o relativamente.