LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

TITULO V
De las pasividades
CAPITULO V Del nacimiento y caducidad de los créditos jubilatorios y pensionarios

Artículo 49

   La jubilación, empezará a correr desde el día en que el interesado haya cesado en el ejercicio activo de su profesión o de su cargo; pero deberá 
solicitarse durante el desempeño de uno u otro, so pena de lo dispuesto por el artículo 51.
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