LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

TITULO V
De las pasividades
CAPITULO I De las jubilaciones

Artículo 38

   Para que proceda una reforma de cédula, será necesaria que la parte
interesada pueda invocar una nueva causal de jubilación.
   Para el cobro de haberes por reforma de cédula, regirá la caducidad que 
establece el artículo 51 salvo los casos de error de hecho no imputable al interesado.
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