LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

TITULO V
De las pasividades
CAPITULO I De las jubilaciones

Artículo 37

   Si el escribano que se encuentre en condiciones de jubilarse, no ejerciera ese derecho y permaneciera alejado de su actividad profesional, no podrá exigir después, en caso de reiniciar sus tareas, el pago de jubilación por el período de interrupción.
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