LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

TITULO V
De las pasividades
CAPITULO I De las jubilaciones

Artículo 30

   Tienen derecho a jubilación:
   A) Los escribanos y empleados de escribanías que cuenten con más de 
      treinta años de servicios computados y más de sesenta años de edad.
      Los que tengan más de treinta años de servicios podrán jubilarse 
      tanto tiempo antes de los sesenta años de edad como el que exceda de 
      los precitados treinta años de servicios.
   B) Los mismos beneficiarios cuando, contando con más de diez años de 
      servicios computados, se imposibiliten para desempeñar sus 
      funciones, por inhabilidad permanente o por tener más de sesenta 
      años de edad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
Referencias al artículo
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