TITULO IV
De los afiliados a la Caja Notarial CAPITULO III
De la prueba de los servicios prestados
Artículo 26
La justificación de los servicios prestados y que se presten por los escribanos y personal de escribanías afiliados, se efectuará, en primer
término, por los protocolos, registros de protocolizaciones, relaciones
quincenales, y subsidiariamente, por cualquier medio de prueba admitido por el derecho común. Los servicios notariales computables serán únicamente los de orden profesional, es decir, los autorizados por el artículo 1º del decreto-ley de 31 de Diciembre de 1878.