LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

TITULO II
Dirección y Administración de la Caja
CAPITULO II De las atribuciones del Directorio

Artículo 12

   El Directorio de la Caja hará practicar cada cinco años, o antes de ese plazo si lo cree necesario, el estudio de su situación financiera.(*)
   A tal efecto, declárase obligatorio el suministro de datos e informaciones por parte de los afiliados, so pena de una multa de cien pesos, que se hará efectiva sobre el omiso, con arreglo a derecho.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.397 de 13/02/1943 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.062 de 15/10/1941 artículo 12.
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