PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La nafta, el gas oil, el diesel oil, abonarán un impuesto interno de un centésimo por litro, que será liquidado y percibido por la Aduana en el momento de la importación de dichos combustibles o por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, conjuntamente con los impuestos vigentes.
   Exceptúase de este aumento de impuesto, a la nafta exonerada por la ley de 5 de Diciembre de 1940.
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