Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir Deuda Interna, en una o varias series, por un monto de $ 25.000.000.00 en pesos uruguayos, que se destinará a cubrir los pagos correspondientes a Obras Públicas y demás obligaciones que hayan quedado pendientes hasta el ejercicio 1940 inclusive.
El sobrante que produzca la venta de los referidos títulos ingresará a
Rentas Generales como refuerzo a los recursos del ejercicio 1941.
Dicha Deuda devengará el 5% de interés anual y una cuota de uno por ciento anual acumulativa, para amortización.
Los servicios de intereses y amortización ordinarios o extraordinarios,
serán pagados en moneda nacional y o en moneda extranjera tomándose por base el mismo tipo de cambio del día de su emisión o colocación.
Los títulos y cupones de esta Deuda estarán exentos de toda clase de
impuestos presentes y futuros y serán recibidos por su valor nominal cuando se depositen como garantía ante el Estado por cualquier concepto.
Mientras no esté colocada esta Deuda, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería por un monto igual, en moneda uruguaya y o su equivalente en moneda extranjera, a la Deuda que se autoriza, hasta 5 años de plazo y con interés máximo de 5%.