La importación de granos oleaginosos será autorizada por el Poder Ejecutivo, en la medida que lo exijan las necesidades de la industria nacional, a prorrata entre los industriales interesados, y previo pago de la prima que fije el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Dicha prima será equivalente a la diferencia entre el valor de importación de cada especie de grano oleaginoso que se adquiera en el extranjero, y los precios que a continuación se indican:
a) girasol o nabo, $ 8.50 los 100 kilos;
b) maní con cáscara, $ 12.00 los 100 kilos;
c) maní sin cáscara, $ 16.50 los 100 kilos;
d) algodón, $ 7.50 los 100 kilos.
Si los valores de importación de dichos granos fueran superiores a los
indicados, se autorizará la operación previo pago de una prima del 1%.(*)