FIJACION DE PRECIOS. OLEAGINOSOS




Promulgación: 21/07/1941
Publicación: 24/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 618

Artículo 8

   No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la importación de granos oleaginosos, libre de primas, a favor de las firmas industriales que, con anterioridad a la publicación de la presente ley, no hubieren sido beneficiadas con otras autorizaciones de importación a cuenta de la cuota que eventualmente les pudiera corresponder en el presente año.
   Estas autorizaciones quedarán limitadas a la cantidad necesaria para realizar una situación de tratamiento proporcional entre dichos industriales y aquellos que hubieren obtenido anticipos de cuota.
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