No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la importación de granos oleaginosos, libre de primas, a favor de las firmas industriales que, con anterioridad a la publicación de la presente ley, no hubieren sido beneficiadas con otras autorizaciones de importación a cuenta de la cuota que eventualmente les pudiera corresponder en el presente año.
Estas autorizaciones quedarán limitadas a la cantidad necesaria para realizar una situación de tratamiento proporcional entre dichos industriales y aquellos que hubieren obtenido anticipos de cuota.