DECLARACION DE URGENCIA. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/07/1941
Publicación: 28/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

I - De la toma urgente de posesión: procedimiento

Artículo 5

   Siempre que, en la fecha de publicación de la presente ley, la "Rione" hubiere llegado a la determinación del precio o indemnización a ofrecer, -de conformidad a lo preceptuado por la citada ley número 9722- la consignación deberá representar el importe íntegro de la oferta.
   Para las situaciones que, en la fecha referida, aún no se hubiere llegado a determinar el importe a ofrecer por los expresados conceptos, se tendrá por tal la suma que resulte de aplicar a la superficie a expropiar, el aforo unitario íntegro que, cada uno de los inmuebles en tales condiciones, hubiere tenido para el pago de la Contribución Inmobiliaria por el ejercicio 1937 y la consignación se hará por el importe de dicha suma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 13.
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