DECLARACION DE URGENCIA. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/07/1941
Publicación: 28/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

I - De la toma urgente de posesión: procedimiento

Artículo 13

   Si el propietario no hiciera uso de la facultad de reclamar y percibir el importe de la consignación realizada (artículo 42 de la ley de 1912) durante los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia que ordene la urgente toma de posesión, y vencido ese término, dejarán de correr, sobre el importe depositado, los intereses dispuestos por la ley citada, salvo que el interesado probare una causal de impedimento que no le fuere imputable.
   En los casos del apartado 2.º del artículo 5.º de la presente ley, la 
disponibilidad de la consignación queda limitada al ochenta y cinco por ciento (85%) y, en las condiciones de este artículo, los intereses dejarán de correr sobre dicho porcentaje.
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