CASAS DE PRESTAMOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 12/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las casas existentes, dentro del plazo que se establece en el artículo 1º, y las que se establezcan en lo sucesivo; deberán solicitar autorización al Ministerio de Hacienda, para continuar o para iniciar, respectivamente, sus operaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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