CASAS DE PRESTAMOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 12/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Para el otorgamiento de la autorización a que se refiere el artículo anterior deberán prestar caución en títulos de Deuda Pública por un importe mínimo de treinta mil pesos ($ 30.000.00), ante la Dirección de Crédito Público para garantizar y responder pecuniariamente por las operaciones que realicen, en caso de cierre del establecimiento o por cualquier infracción o irregularidad que se comprobara.
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