Para el otorgamiento de la autorización a que se refiere el artículo anterior deberán prestar caución en títulos de Deuda Pública por un importe mínimo de treinta mil pesos ($ 30.000.00), ante la Dirección de Crédito Público para garantizar y responder pecuniariamente por las operaciones que realicen, en caso de cierre del establecimiento o por cualquier infracción o irregularidad que se comprobara.