Los funcionarios que actualmente y en el futuro ejerzan puestos puramente administrativos, amparados por la Caja Escolar, a partir de la vigencia de esta ley, causarán jubilación y transmitirán pensión, servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Los actuales funcionarios administrativos escolares, interesados con
anterioridad a la ley de 28 de octubre de 1926, comprendidos en la Caja
Escolar de Jubilaciones, continuarán amparados por dicha Caja y computarán su pasividad con el coeficiente ochenta (80). (*)