JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/05/1941
Publicación: 07/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los funcionarios que actualmente y en el futuro ejerzan puestos puramente administrativos, amparados por la Caja Escolar, a partir de la vigencia de esta ley, causarán jubilación y transmitirán pensión, servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
   Los actuales funcionarios administrativos escolares, interesados con 
anterioridad a la ley de 28 de octubre de 1926, comprendidos en la Caja 
Escolar de Jubilaciones, continuarán amparados por dicha Caja y computarán su pasividad con el coeficiente ochenta (80). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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