JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/05/1941
Publicación: 07/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Incorpóranse a la presente, las disposiciones de las leyes anteriores que se encuentran vigentes, que crearon recursos destinados a la Caja Escolar y que se detallan a continuación:

Ley de 28/5/896.- Artículo 4.o, inciso 5.o, reintegros por servicios a reconocer: inciso 6.o, donaciones y legados; inciso 7.o, intereses y frutos de los fondos públicos u otros bienes que se adquieran.
Ley de 16/7/920.- Artículo 5.o, reintegros por casa habitación y cursos 
nocturnos.
Ley 30/9/921.- Artículo 4.o, inciso 3.o, diferencias por aumentos o 
ascensos del personal activo, inciso 4.o, ingreso a la Administración Escolar.
Decreto-Ley de 15/5/934.- Artículo 2.o, impuesto al ausentismo a los 
jubilados y pensionistas ya radicados en el extranjero, los que estarán sujetos a los siguientes descuentos: por el excedente de $ 30.00 hasta $ 50.00 el 10%; por el excedente de $ 50.00 hasta $ 100.00 el 25%; por el excedente de $ 100.00 el 50%.
Ley 31/12/935.- Artículo 2.o, inciso A), 1% por cada año de servicios que 
falte completar los 25 a los maestros que se jubilen por la causal "maestra madre", inciso G), importe de un mes de pasividad a los que se acojan a los beneficios de esta ley.
Ley 5/1/933. - Artículo 3.o, el producido de las economías por limitación 
de pasividades al máximo que estableció la ley de 20/8/931.
Ley 28/4/939. - Los recursos establecidos en dicha ley para esta Caja y 
la Civil. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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