Incorpóranse a la presente, las disposiciones de las leyes anteriores que se encuentran vigentes, que crearon recursos destinados a la Caja Escolar y que se detallan a continuación:
Ley de 28/5/896.- Artículo 4.o, inciso 5.o, reintegros por servicios a reconocer: inciso 6.o, donaciones y legados; inciso 7.o, intereses y frutos de los fondos públicos u otros bienes que se adquieran.
Ley de 16/7/920.- Artículo 5.o, reintegros por casa habitación y cursos
nocturnos.
Ley 30/9/921.- Artículo 4.o, inciso 3.o, diferencias por aumentos o
ascensos del personal activo, inciso 4.o, ingreso a la Administración Escolar.
Decreto-Ley de 15/5/934.- Artículo 2.o, impuesto al ausentismo a los
jubilados y pensionistas ya radicados en el extranjero, los que estarán sujetos a los siguientes descuentos: por el excedente de $ 30.00 hasta $ 50.00 el 10%; por el excedente de $ 50.00 hasta $ 100.00 el 25%; por el excedente de $ 100.00 el 50%.
Ley 31/12/935.- Artículo 2.o, inciso A), 1% por cada año de servicios que
falte completar los 25 a los maestros que se jubilen por la causal "maestra madre", inciso G), importe de un mes de pasividad a los que se acojan a los beneficios de esta ley.
Ley 5/1/933. - Artículo 3.o, el producido de las economías por limitación
de pasividades al máximo que estableció la ley de 20/8/931.
Ley 28/4/939. - Los recursos establecidos en dicha ley para esta Caja y
la Civil. (*)