JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/05/1941
Publicación: 07/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Será causal de jubilación, la condición de maestra madre cuando tuviere a su cargo hijo menor de seis años de edad. En estos casos, la titular deberá abandonar la actividad dentro del plazo perentorio de seis meses, contados desde el otorgamiento de la jubilación, y en ningún caso serán computables servicios posteriores a la fecha en que el menor cumpla los seis años de
edad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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