JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/05/1941
Publicación: 07/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A los efectos indicados en el artículo 81 de la ley 9.940 de 2 de Julio de 1940, considérase parte integrante del sueldo, el beneficios de la casa-habitación a favor de las personas y en la cuantía respectiva que se establece a continuación: Inspectores Departamentales de Escuelas, Subinsepectores de la Capital, Directores de Institutos Normales y de Sordomudos, Directores de las Escuelas al Aire Libre, Inspector Técnico, Inspectores Regionales, Inspectores de Enseñanza Privada y de Cursos Nocturnos.                                                       $ 35.00, 
   Subinspectores de los otros Departamentos, Directores de las 
Escuelas de Práctica, Jardín de Infantes y Maestros de Gimnasia 
de las escuelas de Montevideo..................................  " 30.00
   Directores de escuelas de 2.º grado.........................  " 25.00
   Directores de escuelas de 1.er grado .......................  " 20.00
   Directores de escuelas rurales .............................  " 15.00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
Referencias al artículo
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