JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/05/1941
Publicación: 07/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 400
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Artículo 2

   Según sea la naturaleza docente o exclusivamente administrativa, los servicios se considerarán como especiales o generales, cuando el titular haya actuado en ambos servicios en forma sucesiva, alternada o simultánea, pero independiente, los servicios serán mixtos.
   Se considerarán necesariamente docentes los cargos de enseñanza, de inspección de la enseñanza, el Inspector técnico y los Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas e Institutos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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