Según sea la naturaleza docente o exclusivamente administrativa, los servicios se considerarán como especiales o generales, cuando el titular haya actuado en ambos servicios en forma sucesiva, alternada o simultánea, pero independiente, los servicios serán mixtos.
Se considerarán necesariamente docentes los cargos de enseñanza, de inspección de la enseñanza, el Inspector técnico y los Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas e Institutos. (*)