Fecha de Publicación: 29/11/1940
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Agréguese al artículo 116 de la ley número 9375, el siguiente inciso:

   "Los ascensos a Guardia Marina de los alumnos de la Escuela Naval se 
podrán realizar inmediatamente después de haber terminado con aprobación los cursos correspondientes al último año de estudios."
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