Fecha de Publicación: 29/11/1940
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 

Se disponen unos ascensos a Alférez y Guardias Marina, en condiciones especiales

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Agréguese al artículo 70 de la ley número 9331, el siguiente inciso:
  
   "Los ascensos a Alférez de los alumnos de la Escuela Militar se podrán 
realizar inmediatamente después de haber terminado con aprobación los cursos correspondientes al último año de estudios."

Artículo 2

   Agréguese al artículo 116 de la ley número 9375, el siguiente inciso:

   "Los ascensos a Guardia Marina de los alumnos de la Escuela Naval se 
podrán realizar inmediatamente después de haber terminado con aprobación los cursos correspondientes al último año de estudios."

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de 
Noviembre de 1940. 
  
                         AUGUSTO CESAR BADO, Presidente.- José Pastor                
                            Salvañach, Secretario. 

Ministerio de Defensa Nacional.

                                       Montevideo, Noviembre 14 de 1940.

   Cúmplase, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, insértese y archívese.- BALDOMIR.- JULIO A. ROLETTI.

                                 _______

Cámara de Senadores.

                                        Montevideo, Noviembre 12 de 1940.

   Al Poder Ejecutivo de la República:

   Las Cámaras Legislativas, en sesión de la fecha, han sancionado la ley que tengo el honor de remitir por la que se dispone que los ascensos de Cadetes y aspirantes de las Escuelas Militar y Naval, puedan realizarse en la fecha en que hayan terminado los cursos correspondientes al último año de estudios.
   Saludo a ese Poder con mi mayor consideración.
 
                            AUGUSTO CESAR BADO, Presidente.- José Pastor 
                                Salvañach, Secretario.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, Noviembre 14 de 1940.

   Acúsese recibo, publíquese y archívese. - BALDOMIR.- JULIO A. ROLETTI.

                                    __________

Poder Ejecutivo.
  Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, Noviembre 21 de 1940.

Señor Presidente de la Cámara de Senadores, doctor Augusto César Bado:

   Tengo el agrado de dirigirme a ese Alto Cuerpo Legislativo, para acusar recibo del mensaje de fecha 12 del corriente mes, mediante el cual se remite el texto del decreto sancionado con igual fecha, por la Asamblea General, por el que se dispone que los ascensos a Alférez y Guardia Marina de los Cadetes y Aspirantes de las Escuelas Militar y Naval, respectivamente, puedan realizarse en la fecha en que hayan terminado los cursos correspondientes al último año de estudios.
  Me es grato saludar al señor Presidente con mi más alta consideración.-
ALFREDO BALDOMIR.- JULIO A. ROLETTI.


		
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