Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   La cesión o venta del establecimiento comprende la de la marca, salvo 
estipulación en contrario, y el cesionario tiene el derecho de servirse 
de ella aunque fuera nominal, de la misma manera que lo hacía el cedente, sin otras restricciones que las impuestas expresamente en el contrato de venta o cesión.
Ayuda