Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 46

   Los juicios a que dieren lugar los delitos previstos por el artículo 29 y siguientes de esta ley, se sustanciarán con arreglo a los trámites 
ordenados por el Código de Instrucción Criminal.
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