Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 38

   No se podrá intentar acción civil ni criminal después de pasados cuatro 
años de cometido o repetido el delito, o después de un año, contados desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho por primera vez. 
   Los actos que interrumpen la prescripción son aquellos que están determinados por el derecho común.
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