Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 35

   Las mercaderías con marcas falsificadas que se encontrasen en poder del 
falsificador o de sus agentes, serán decomisadas y vendidas, y su 
producido, después de pagadas las costas e indemnizaciones establecidas por esta ley, se adjudicará a beneficio de las escuelas públicas del Departamento donde se hiciese el decomiso.
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