Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 33

   Los que contra la voluntad del legítimo propietario, usen o pongan en 
venta marcas auténticas, serán castigados, a denuncia de parte, con multa de cien a doscientos pesos.
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