Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   No serán considerados como marcas: 

1.° La bandera y escudo nacionales, las letras, palabras, nombres, escudos 
    o distintivos que usen o deban usar el Estado o las Municipalidades y 
    los emblemas destinados a la Cruz Roja. 
2.° La forma que se dé a los productos o envases cuando ella implique 
    alguna utilidad o conveniencia para el género de comercio o de 
    industria a que se aplique. 
3.° El color de los productos y el de los envases. Podrán usarse, sin 
    embargo, como marcas, las combinaciones de colores para los envase. 
4.° Las denominaciones técnicas, comerciales o vulgares que se empleen  
    para expresar cualidades o atributos de los productos. 
5.° Las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de 
    los productos o la clase, género o especie a que pertenecen. 
6.° Los términos o locuciones que hayan pasado al uso general y los signos 
    que no sean de fantasía, es decir, que no presenten características de 
    novedad y especialidad.
7.° Los dibujos o expresiones contrario a la moral. 
8.° Las caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que tiendan a 
    ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y 
    consideración. 
9.° Los nombres o retratos de las personas que vivan, mientras no se 
    obtenga su consentimiento, y los de los fallecidos mientras no se 
    obtenga el de quienes hayan sido declarados judicialmente sus 
    herederos, entendiéndose por nombres, a los efectos de esta 
    disposición, el de pila seguido del patronímico y los seudónimos o los 
    títulos cuando individualicen tanto como aquellos dos. 
10  El solo apellido cuando haya mediado oposición fundada de quienes lo 
    llevan, a juicio de la autoridad administrativa. 
11  Las banderas, escudos, letras, palabras y demás distintivos que usen o 
    deban usar los "Estados extranjeros", siempre que su uso comercial no 
    esté autorizado por certificado expedido por la oficina
    correspondiente del estado interesado. 
12  Las palabras similares a un nombre comercial o a un nombre conocido 
    con relación a productos determinados. 
13  Las palabras, signos o distintivos que hagan presumir el propósito de 
    verificar una concurrencia desleal.
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