La solicitud para obtener el registro de una marca deberá además ser
acompañada:
A) Del número de ejemplares de la marca y en la forma que lo exija el
decreto reglamentario.
B) De dos descripciones en papel sellado y una en papel simple, de los
signos, emblemas o grabados que constituyan la marca, debiendo
indicarse el número de la clase o clases que cubrirá, de acuerdo con la
nomenclatura que adopte el Poder Ejecutivo al reglamentar la ley.
C) Del recibo en que conste haberse depositado en Tesorería General el
importe del derecho establecido.
D) De un poder o carta-poder certificado por escribano si se actuara por
apoderado. Si la carta-poder procede del extranjero, deberá traer
legalizada la firma del otorgante, de cuya autenticidad podrá dar fe el
Cónsul del Uruguay de la residencia de aquél.