Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   La solicitud para obtener el registro de una marca deberá además ser 
acompañada: 

A) Del número de ejemplares de la marca y en la forma que lo exija el 
   decreto reglamentario. 
B) De dos descripciones en papel sellado y una en papel simple, de los 
   signos, emblemas o grabados que constituyan la marca, debiendo 
   indicarse el número de la clase o clases que cubrirá, de acuerdo con la 
   nomenclatura que adopte el Poder Ejecutivo al reglamentar la ley. 
C) Del recibo en que conste haberse depositado en Tesorería General el 
   importe del derecho establecido. 
D) De un poder o carta-poder certificado por escribano si se actuara por 
   apoderado. Si la carta-poder procede del extranjero, deberá traer 
   legalizada la firma del otorgante, de cuya autenticidad podrá dar fe el 
   Cónsul del Uruguay de la residencia de aquél.
Ayuda