Contra toda resolución administrativa, que se cumplirá provisoriamente,
concediendo, denegando o cancelando un registro, habrá recurso de
reposición, por una sola vez, que deberá deducirse dentro de los treinta días de dictada la resolución.
Una vez agotada la vía administrativa, podrá entablarse la acción
judicial que corresponda, dentro de los sesenta días.
Los procedimientos administrativos interrumpen la prescripción de dos
años establecida en el artículo 10.
CAPITULO II
Formalidades para obtener el registro de las marcas