Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   La protección que acuerda el registro de una marca durará diez años, 
siendo este plazo indefinidamente prorrogable por períodos iguales, a pedido escrito del propietario y previo pago de la tasa establecida en el artículo 23. Recibida la solicitud si fuera presentada en forma y acompañada del certificado de inscripción, se concederá la renovación, anotándose en el certificado y en el registro.
   La renovación deberá solicitarse antes de vencer el registro o dentro de los ciento veinte días subsiguientes a dicho vencimiento, pero, en este 
último caso se concederá si no existieran marcas semejantes registradas o en trámite de registro. La renovación de una marca significa la renuncia con respecto a las clases o productos comprendidos en el registro anterior, que no hubieran sido reivindicados.
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